
El 1848, els trabucaires dominaven les muntanyes. I les autoritats militars espanyoles castigaven amb mà dura la gent que els ajudava. Aleshores, el pagès de la Bofia va ser empresonat per col·laboració amb banda armada. La seva família n'implorava la llibertat en aquest escrit. Mai no sabrem si el van deixar sortir de presidi o s'hi va morir.
Excelentísimo Señor:Magdalena Orra, vecina de Vilanova de Sau, a Vuestra Excelencia, con el más profundo respeto, expone:
Hace dos meses fue arrestado su esposo Pedro Orra, que se hallaba de colono en el Manso Bofia de este termino, y destinado a la ciudadela de esa plaza por el término de un año, a consecuencia de haberse abrigado en la propia casa partidas de trabucaires.
No tratará la suplicante de negar el hecho que ha producido la desolación y el desamparo a ella y a su familia, pero, Excmo. Sr., no puede menos de hacer presente a V. Excelencia que a pesar de cuantas resistencias traten de hacer los dueños de una casa aislada en medio de los bosques y en un país quebrado como el que servía de morada a su infeliz esposo y família, es imposible lograr que una partida de gente apoyada en su número, en la fuerza de las armas y en el instinto que les movía a empuñarlas, deje de conseguir el objeto que se propone.
La única obligación que puede exigirse del vecino es la de que dé los partes y notícias circunstanciadas del hecho a las autoridades y este deber lo ha cumplido siempre la familia del exponente, tan luego como se lo han permitido las precauciones de seguridad tomadas por los jefes de la fuerza invasora. No es probable que de los informes que se hayan tomado resulte lo contrario, pues el Alcalde y Regidores de Vilanova de Sau se les había dado siempre, y si tal vez en alguna de ellas no fue tan pronto que pudiera producir una ventaja a las armas de Su Majestad la Reina, y a la tranquilidad del país, sería porque circunstancias particulares del momento lo impedían, y nunca por una idea marcada de faltar.
La prisión del esposo de la que subscribe la ha puesto a ella y a sus hijos de menor edad en el estado más lastimero, puesto que dependiendo la subsistencia de todos del jornal de aquél, y habiéndose tenido por la misma causa el abandonar la colonia de las tierras que le estaban confiadas, han venido a parar en el estado mas deplorable. La caridad pública es la que sostiene a esta infeliz y a sus dos hijos y como aquella vaya disminuyendo diariamente por razón de las mismas circunstancias que afligen al pais, la misma vendría a acabar con la existencia de los tres.
En tan crítica posición no halla más remedio que acudir a la paternal clemencia de V. excelencia para que considerando asaz castigada la falta en que tal vez pueda haber incurrido el esposo de la exponente, le permita regresar al seno de su família, y los hechos posteriores asegurarán que no en vano habrá dispensado V. Exc. esta gracia.
Por tanto, respetuosamente,
Suplica que dirigiéndome mirada compasiva hacia el exponente y sus dos hijos menores sumidos en el mayor estado de miseria, se digne otorgar a su esposo y padre respectivo, Pedro Orra, la libertad que queda indicada, a cuya gracia vivirán eternamente agradecidos.
Vilanova de Sau, 21 de mayo de 1848.
Alerta general cap a Querós,
amb pena de la vidaSusqueda i Vilanova, any 1840.
Alguna cosa passava a Querós l'estiu de 1840. Calia estar vigilant i sortir amb les armes a la mà. Això és el que manava l'autoritat militar de Susqueda. En el document, però, no s'especifica quin era el motiu. Havia de ser greu, ja que el qui es fes el sord, ho havia de pagar amb la vida. Aquella gent no estava per brots.
De orden verbal de Vicens Rocafort, comandant del destacament de Susqueda, se ha d'intimar a tots los vehins de les parroquies de Vilanova de Sau, Castañadell, San Andreu, Carós i Sau, de que d'avui en endavant se ha de tenir, pena de la vida, un vigilant a la part del bosc de Carós, y que al primer tiro que se oiga a la part de Carós, dit vigilant farà tocar sometent luego, y los vehins que no cumplen a sortir amb armes qui en tinga, y qui no, amb forques de ferro o altre instrument, sofriran pena de la vida, advertint a dits vehins que se ha de comparéixer en les serranies de la part de Carós hasta nova ordre, i que se li donaria avís a dit senyor dels vehins que no hayan comparegut a la convocatoria de dita ordre, per les cinc de la tarda del dia 4 d'agost de 1840.