
Greu conflicte pel nomenament del batlle de Vilanova Any 1736
L'any 1736 es va produir un greu conflicte arran del nomenament del batlle de Vilanova per part del senyor del terme, el Marquès d'Aitona. Tal com es pot comprovar en l'escrit, feia poc que les lleis eren canviades, ja que l'any 1714 els espanyols havien imposat a Catalunya per la força del seu exèrcit d'ocupació el "Decreto de Nueva Planta". L'escrit que es reprodueix a continuació és llarg i extens perquè tracta d'un contenciós jurídico-administratiu d'alta intensitat, que es diria avui dia. Cal llegir-lo amb atenció, si hom vol entendre realment el fons de la peripècia.
Excelentísimo Señor:
El Síndico del lugar de Vilanova de Sau y sus parroquias, Corregimiento de Vic, humildemente puestos a los pies de Vuestra Gracia, dice:
Que habiendo el Excelentísimo Marqués de Aitona, Señor Jurisdiccional de dicho lugar, nombrado bayle por el bienio que tuvo principio a primeros de mayo próximo pasado, a Magín Serrahima, alias Jover, sujeto que no había sido propuesto en la terna formada por los antecesores bayle y regidores con otro memorial hacieron su recurso a Vuestra Gracia presentando los inconvenientes que de este nombramiento resultaban tanto al Real Servicio del Rey Nuestro Señor (Dios le guarde), como al bien público de este lugar, y de la inmemorial costumbre practicada de aser terna del bayle así en tiempo de los antiguos jurados y consejo, posteriormente después del Consejo de Nueva Planta de Gobierno de Regidores, habiendo siempre recaído la elección del Señor Jurisdiccional en uno de los sujetos incluídos en la terna y atendidos los motivos expuestos vió Vuestra Gracia resolver y mandar con decreto de 31 de agosto pasado, precedido informe de la Real Audiencia en la forma siguiente:
Interín que el Procurador General del Marqués de Aytona no elija para bayle de este lugar de Vilanova de Sau uno de los propuestos en la terna, o presente justificación por donde consta poder hacer la elección a su arbitrio y fuera de aquella conforme le está ordenado se mande al bayle actual cese desde luego en el uso y ejercicio de su empleo, entregando la vara al regidor decano de dicho lugar. En el auto de notificación del próximo calendado decreto, que se hizo al nombrado Magín Serrahima i Jover, ante escribano y testigos, y en presencia del Corregidor de Vic, dió cierta respuesta en escrito con requerimiento al escribano y testigos, y en presencia del Corregidor de Vic, dió cierta respuesta en escrito con requerimiento al escribano que le continuase al pie de dicho auto, hizo al dia siguiente Josep Moragas, regidor decano de dicho lugar, la réplica y respuesta con igual requerimiento al escribano, como todo más extensamente es de ver el documento que le presenta Vuestra Gracia.
Sin embargo, con los referidos procedimientos, ha venido a noticia de los regidores que dicho Magín Serrahima y Jover ha nuevamente recurrido a Vuestra Gracia pretendiendo continuar el empleo de bayle alegando que el obtenido decreto de renovación era subrepticio por (falta...?) de poder en el Síndico que lo había solicitado. Que la mayor parte de los regidores eran muy contentos y satisfechos de su persona para que lo exerciese y que eran muchas las (ocasiones...?) con nombramiento de bayle en sujeto extra de la terna. Lo insubsistente de estos fundamentos se evidencia. Y en cuanto a lo primero del supuesto Síndico Josep Castell, cirujano, constando que con auto firmado ante el cura de la parroquial de Vilanova de Sau a los tres de mayo del corriente año, los actuales regidores otorgaron poder al nombrado Josep Castell en la formal expresión de presentar memoriales e interponer los recursos oportunos a Vuestra Gracia conforme es deber de lo que (...) represente a Vuestra Gracia.
Respecto a la segunda, no comparece documento alguno por el cual conste del contentamiento que está en la mayor parte de los regidores, y dado caso de que él contase no pudiera merecer atención alguna para los fines pretendidos, cuando por unánime instancia de todos se recurrió a Vuestra Gracia, y aún el mismo Señor Coronel, justificando la inmemorial costumbre y privilegios concedidos de hacer terna y seguirse el nombramiento en uno de los sujetos propuestos, según lo comprueba la información recitada ante el asesor que se presenta a Vuestra Gracia, y siendo en la obligación de los regidores conservar y defender las prerrogativas de su Común, mayormente cuando éstas son conforme a los Reales Decretos de Su Majestad, no se hace verosíml que alguno de los actuales regidores faltara al cumplimiento de aquella, además que cualquiera declaración que hubieran hecho algunos de ellos (lo que no se cree), como a obstantivo a la orden y decreto de Vuestra Gracia, no será de eficacia ni valor alguno.
En cuanto a la tercero, de su memorial costumbre justificada, repele y convence lo contrario, tanto a favor de la Universidad y Común de este lugar el derecho y título prevalente que le convenga para continuar el aser terna como es estilo de los demás lugares, y subseguirse el nombramiento de bayle a uno de los propuestos.
Por todo lo que hasiendo presente a Vuestra Gracia todo lo expuesto y decido, suplica humildemente a Vuestra Gracia sea de la dignación de desatender cualquier instancia de este Magín Serrahima y Jover, como se lo espero de la rectitud y grandeza de Vuestra Gracia
Remitida esta instancia a la Real Autoridad para que en vista de ella me informe luego con su dictamen. Barcelona, 7 de junio de 1736. (firma ilegible)
Interín que el procurador General del Marqués de Aitona elija para este lugar de Vilanova de Sau a uno de los propuestos en la terna o presente justificación por donde conste poder hacer la elección a su arbitrio, y fuera de ello conforme le está ordenado, se mande al bayle actual cese desde luego en uso y exercicio de su empleo, entregando la vara al regidor decano de dicho lugar.
Barcelona, 31 de agosto de 1736 (firma ilegible).